Exención del impuesto predial unificado para pensionados

Exención del impuesto predial unificado para pensionados

Preguntas y respuestas sobre el Acuerdo 007 de 2021 la exención de impuesto predial a los pensionados. Información extraída de la página web de la Alcaldía de Barranquilla.  El Acuerdo 007 de 2021, sancionado por el alcalde Jaime Pumarejo Heins, en su artículo primero estableció que por diez años los pensionados que adquieran vivienda en Barranquilla no tendrán

Preguntas y respuestas sobre el Acuerdo 007 de 2021 la exención de impuesto predial a los pensionados. Información extraída de la página web de la Alcaldía de Barranquilla

El Acuerdo 007 de 2021, sancionado por el alcalde Jaime Pumarejo Heins, en su artículo primero estableció que por diez años los pensionados que adquieran vivienda en Barranquilla no tendrán que pagar impuesto predial.

La medida, que busca posicionar a Barranquilla como una ciudad atractiva para la población en condición de retiro, beneficia a aquellos pensionados que al adquirir el predio lo establezcan como su residencia habitual y así lo demuestren.

“Queremos incentivar a esta población a fijar su vivienda permanente en Barranquilla, esta es una ciudad óptima para planear y vivir los años de retiro, por su posición estratégica cerca al mar y frente al río Magdalena, por contar con una robusta red de servicios de salud, costo de vida asequible, parques y espacios verdes, entre otras muchas ventajas que permiten que los pensionados tengan una mejor calidad de vida”, expresó el secretario de Hacienda distrital, Gustavo Rocha.

Aquí encontrarás respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la exención de impuesto predial a los pensionados.

Si quieres conocer más información sobre esta noticia o los beneficios y atractivos que tiene Barranquilla, puedes leer esta noticia.

¿En qué consiste la exención?

El Acuerdo 007 de 2021, sancionado el pasado 3 de agosto por el alcalde Jaime Pumarejo Heins, en su artículo primero, acordó que por diez años los pensionados que adquieran vivienda en Barranquilla no tendrán que pagar impuesto predial.

Específicamente, se adicionó al Artículo 31 del Estatuto Tributario Distrital -de manera permanente-: “la exención del 100% del impuesto predial unificado por diez (10) años a los predios residenciales nuevos o usados que sean adquiridos por personas naturales pensionadas que, previo a este acuerdo, no sean propietarias de otros predios en la ciudad”.

¿Cómo funciona el programa?

A partir del 3 de agosto de 2021, los pensionados que adquieran vivienda en Barranquilla deben enviar a través de un oficio (de forma virtual o presencial) la solicitud para aplicar a la exención soportando con los documentos correspondientes que cumple con las condiciones para acceder al beneficio, el cual se aplicará a partir del año siguiente y hasta por 10 años.

¿Cuáles son los requisitos para acceder?

  1. Tener condición de pensionado (certificado).
  2. No ser propietario de otros predios en Barranquilla.
  3. El predio que se adquiera debe ser de uso residencial exclusivamente.
  4. El pensionado debe ser el adquiriente mayoritario.

¿Dónde me puedo postular a la exención y qué documentos debo presentar?

La persona pensionada deberá presentar la solicitud ante la Gerencia de Gestión de Ingresos del Distrito, adjuntando una certificación de su condición de pensionado y las escrituras del inmueble adquirido. La solicitud puede radicarse a través de la Ventanilla Única Virtual o del correo [email protected].

¿Desde cuándo rige el beneficio?

Desde el 3 de agosto de 2021 está en vigencia el acuerdo. Las personas que adquieran predios y cumplan con las condiciones antes de diciembre de 2021, y asimismo radiquen su solicitud, podrán ver reflejado el beneficio en la liquidación del impuesto predial a partir del año 2022.

¿Tiene un rango de edad?

No tiene rango de edad, la condición principal es ser pensionado.

¿Aplica algún rango salarial?

No, la condición principal es ser pensionado.

¿Cuáles estratos se pueden acoger?

Cualquier estrato, la condición principal es ser pensionado.

¿Aplica para cualquier tipo de vivienda nueva o usada?

Aplica para vivienda nueva o usada, siempre y cuando sea un predio de uso exclusivamente residencial.

¿Si compro la vivienda para inversión también aplica el beneficio? ¿Debo vivir necesariamente en la vivienda?

Si la vivienda se compra para inversión no aplica el beneficio. Se debe vivir necesariamente en la vivienda y así demostrarlo.

Si estoy fuera del país o la ciudad, ¿también tendría este beneficio?

El beneficio es para pensionados que adquieran vivienda en Barranquilla y la establezcan como su residencia permanente. Si vive fuera de la ciudad o del país no puede disfrutar del beneficio.

¿Esta medida no afecta las arcas del gobierno? ¿Cómo se compensan esos tributos que se dejan de recibir?

Si bien esta estrategia tiene un costo fiscal, con la puesta en marcha el Distrito de Barranquilla atrae a la población en condición de retiro a establecerse en la ciudad, generando así ingresos directos al sector de la construcción, así como consumos en salud, transporte, gastronomía, servicios públicos, turismo, entre otros, provenientes del pensionado y su familia.

¿Qué tendría que pagar el jubilado a partir del año 11?

Lo que corresponda a la liquidación del impuesto predial unificado de su inmueble cada año en adelante.